REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 477.432 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARIO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.294 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: UNION MERCURY, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, Distrito Federal, anotado bajo el Nº 45, Folios 116-220, Protocolo 1, Tomo 22, con Sucursal en El Tigre, Estado. Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa el Tribunal observa que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal, para la continuación de la misma, y, habiendo transcurrido más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000018.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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