REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2003-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: S. F TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Junio de 1998, anotada bajo el Nº 71, Tomo A-19 de los Libros respectivos.-
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN OLIVER SARMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220, domiciliado en la Barcelona estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Country Club, Centro Comercial Caribean Country, piso 5, oficina F9, Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolivar del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Folios 202 al 207, Tomo I, Año 1956.-
Por cuanto en la presente causa desde fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro la parte actora, no ha habido impulsado procesalmente la continuación de la causa, y habiendo transcurrido más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° . BH11-M-2003-000025.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA