REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002036
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana JAMARIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.947.797, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46146, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos EZEQUIEL JUVENAL RONDON SABINO, FREDDY RAFAEL RONDON SABINO, FELIX DAMASO RONDON SABINO, GRICELIA DEL VALLE RONDON SABINO y SANTA EMILE RONDON BARRIOS, de este domicilio mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano FELIX PILAR RONDON GONZALEZ, fallecido Ab-intestato el 04 de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALGENIS AMUNDARAIN y BERNARDO JOSE VELIZ ROSARIO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 06/07/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FELIX PILAR RONDON GONZALEZ a los ciudadanos arriba mencionados en su condición hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA