REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002038
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana JAMARIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.947.797, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46146, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA GARCIA, NELLI JOSEFINA ALCALA GARCIA, NELSON CECILIO ALCALA GARCIA, LEONARDO JOSE ALCALA GARCIA, ELENA CELESTINA ALCALA DE CARETT, CARMEN FLORINA ALCALA GARCIA, CELINA DEL VALLE ALCALA HERNÁNDEZ, ALMINDA JOSEFINA GONZALEZ ALCALA, PEDRO MIGUEL GONZALEZ ALCALA, LUIS ANTONIO GUZMAN ALCALA, JOHANNA DEL VALLE GUZMAN ALCALA, MILITZA COROMOTO GUZMAN ALCALA, de este domicilio mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano JUAN DE LA CRUZ ALCALA, fallecido Ab-intestato el 14 de febrero de dos mil uno (2001).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALGENIS AMUNDARAIN y BERNANRDO JOSE VELIZ ROSARIO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 06/07/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JUAN DE LA CRUZ ALCALA a los ciudadanos arriba mencionados en su condición hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA