REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002235
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.982.522 domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Plutarco Hinojosa Torrealba, con (35,40mts).- SUR: con Calle Brión, con (35,40mts).- ESTE : Con bienhechurias que es o fue de William Suárez, con (20,30mts) y OESTE: Con Calle Venezuela que es su frente, con (20,30).- Dichas bienhechurias consta de una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc la misma esta distribuida de la siguiente manera: seis (6) habitaciones, una sala comedor, una sala-star, una cocina, un baño y un pequeño local que hace la esquina de la casa, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE VICENTE CANCINO y CRUZ ALBERTO ROSILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: DOMINGO RIVAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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