REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002391
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES AGUILERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.641.759 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado GLEDYS GARCIA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 31.234, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Orinoco, cruce con Los Olivos, casa N. 54, de Anaco y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Terrenos habitados por Sucesión Aguilera: SUR: Con la calle Olivo que es su frente ; ,ESTE: Con casa que es fue de Hilda Rojas y; OESTE; Con cada que es o fue de Mario Pino.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, techo de cerámica, puertas externas e internas de madera, marco metálico con sus respectivos protectores de madera, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) corredor, una (1) cocina, y cercada totalmente con paredes de bloques.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RU7FINO DEL JESUS NARVAEZ LIMA Y MAIBEL ATIAS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano ANDRES AGUILERA MERIDA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA