REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2006-000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: CORPORACIÓN FINIANOS (CORFICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedo anotada bajo el N° 60, Tomo 13-A de fecha 21 de diciembre de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO y RUBÉN ERNESTO VICENT ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 26.619 y 36.068 respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.471.082 y 8.966.262 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ocho (8) Norte N° 102 de Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: RICHARD FELIPE DE MARCOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.477.223 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA presentado por los abogados EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO y RUBÉN ERNESTO VICENT ORTIZ, en su condición de apoderados judiciales de la EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO y RUBÉN ERNESTO VICENT ORTIZ, solicitando la restitución de un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Vía a Ciudad Bolivar S/N de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, estimando la presente acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).-
Por auto de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, entregándosele copia de la compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, el abogado EDGAR JOSÉ GUZMAN CENTENO, en su condición de apoderado judicial de la demandante, CORPORACIÓN FINIANOS, C.A., desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2006-000310.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA