REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana: PETRA ALMEIDA FIGUERA.- En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que el bien dejado por el De Cujus ciudadano FABRICIO FIGUERA, se encuentra ubicado en la Población de Paraman Jurisdicción del Municipio Úrica del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., por lo que se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-002333
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