REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos acompañados, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, formulada por los ciudadanos: SARA ESTHER CARABALLO CALDERON y ALIRIO MANUEL SILVA MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nros: 13.751.97 y 8.474.447, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISANDRA AURISTELA CARABALLO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 96.300.- En consecuencia, de la revisión de la presente solicitud se observa; que los peticionantes no acompañaron a su solicitud el Acta de Matrimonio, siendo este uno de los requisitos esenciales establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal, NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-002352