REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000610
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO FARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.088, actuando en representación del ciudadano DANIEL OSWALDO FARIAS CASTRO, asistido por el abogado JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.744, mediante el cual expresa que el ciudadano DANIEL OSWALDO FARIAS, es ùnico y universal heredero de OSWALDO ENRIQUEZ FARIAS MARTINEZ, y con esa facultad solicita la evacuación del Título Supletorio, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, no fuè acompañado documento alguno donde conste la cualidad de heredero del solicitante, es por lo que se NIEGA la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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