REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-001951
Por libelo presentado en fecha 30/05/2006, los ciudadanos LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO e YNES MARIA PINO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, Ingeniero el primero de los nombrados y oficinista la segunda, titulares de las cédulas de identidad N°s 8.516.896 y 10.859.209, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio ANaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado PAUL NUÑEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.265, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 01 de marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autònomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la casa marcada con el Nº 34-B, de la Calle Sucre, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que durante los primeros años de unión matrimonial discurrieron en sana paz y completa armonía; que durante la uniòn matrimonial no procrearon hijos, ni hay bienes de fortuna que repartir; que entre ellos existe una separación conyugal de mas de cinco años, por lo que solicitan sea declarado su divorcio, conforme a las previsiones del artìculo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/06/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 22/06/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO e YNES MARIA PINO MUJICA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y siete (01 de marzo de 1997), por ante la Prefectura del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-001951
LA SECRETARIA
|