REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-V-2006-000295
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, y los recaudos acompañados, incoada por el abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR, quien actúa en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas MARITZA ALMELINDA RIVAS FIGUEROA y EGLYS JOSEFINA LAYA RIVAS, y por cuanto de las actas procesales se desprende que mediante auto de fecha 26 de junio de 2006, este Tribunal instò al demandante a ampliar el justificativo de testigos, y a tal efecto fijò oportunidad para su declaración, y en razón que en dicha oportunidad, el demandante no compareció a la presentación de los testigos, y por cuanto no cursa en autos prueba que demuestre la perturbación aludida por el querellante en su escrito libelar, en razón de que dicha prueba, a criterio de quien aquí decide, no emerge del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Pariaguàn, es decir, del mismo no se demuestra la perturbación de que dice ser objeto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por tal razòn este Tribunal declara INADMISIBLE la Querella Interpuesta por el ciudadana MIGUEL ANGEL BOLIVAR, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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