REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 14 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: ARGENIS DE JESUS BUFFINGTON SOTILLO, titular de la cedula de identidad N°: 5.772.969, a través de Apoderado Judicial Abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 75.202, contra los ciudadanos: DELWIN ALEXANDER PEREZ GAMBOA y LORENA GAMEZ.- En consecuencia, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente demanda por cuanto de la revisión efectuada a la misma, observa; que resulta insuficiente las pruebas acompañadas por el querellante, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto, ya que se evidencia del Justificativo de Testigo acompañado que no fue demostrado la ocurrencia del Despojo., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-V-2006-000324
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