REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-001706
Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2006, por la ciudadana MAIRENA DEL VALLE DIAZ DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.396, mediante el cual consigna la autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal Adjunto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y en la cual se le autoriza la expedición de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAIRENA DEL VALLE DIAZ DE ROJAS, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ELIZABETH RINCONES ROJAS y SIXTO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.505.734 y 10.065.727, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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