REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000963
SOLCITANTE: PETRA OMARIA SANCHEZ DE CALOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.992.-
APODERADO: MIGUEL ARTEAGA, LUIS HERNANDEZ, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 100.226, 80.593, 35.713 y 31.634, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PETRA OMAIRA SANCHEZ DE CALOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 3.022.992, asistida por el abogado RACHID HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito del Primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fuera remitido por incompetencia por el territorio, y recibido en este Tribunal el fecha 29 de marzo de 2006.- Ahora bien, mediante auto de fecha 03 de abril de 2006, por error involuntario, este Tribunal aceptó la competencia para conocer de la presente, y por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que la solicitante manifiesta que nació en el lugar denominado San Tomé, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, según Resoluciòn Nº 1092, artìculo 03 publicado en Gaceta Oficial, del mes de Septiembre 1991, dictada por el extinto Concejo de la Judicatura, por tal razòn, se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la mima fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2006-000963.-
LA SECRETARIA,
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