REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 26 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL AGRARIA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: DAVID MORGADO, titular de la cedula de identidad N°: 14.188.350, asistido por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 23.183, contra el ciudadano: PEDRO HERNANDEZ IBARRA.- En consecuencia, de la revisión efectuada a la presente demanda, observa; que la misma no demuestra la perturbación alegada, ya que, el actor no acompaña con la demanda Justificativo de Testigo que prueben, la perturbación en la posesión del Fundo Santa Lucia, motivo por el cual esta Juzgadora, NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por no llenar el requisito exigido en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-A-2006-000004