REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000463
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SARA MARINA COLAGIACOMO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA COLAGIACOMO GONZALEZ y FELIX JOSE COLAGIACOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.468.581, 5.468.582 y 8.969.775, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.517, mediante la cual solicitan se les declare, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ELENA TERESA GONZALEZ DE COLAGIACOMO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.369.073, y quien falleció ab intestato, el 30 de mayo de 1979, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DANIEL JOSE LANDAETA LEAL, DOMENICO ESCANNAPIECO GENCO y RUFINA SUSAN DANGLADE ABRAHAM, titulares de las cédulas de identidad Números 2.442.060, 8.967.545 y 4.505.488, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SARA MARINA COLAGIACOMO GONZALEZ, MARLENE JOSEFINA COLAGIACOMO GONZALEZ y FELIX JOSE COLAGIACOMO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ELENA TERESA GONZALEZ DE COLAGIACOMO y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-
LA SECRETARIA
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