REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-001438

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano GUILLERMO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 455.728, asistido por la Abogada EVELIN DUQUE INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.654, y por cuanto se observa que en la misma se expresa: “ Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, decrete Titulo Supletorio Suficiente, consignado en este acto, el cual fuera evacuado por ante el tribunal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui…”.-. En la diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el ciudadano GUILLERMO GARCIA CAMPOS, asistido por la abogada EVELYN DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.654, desiste de la solicitud de declaración de título supletorio.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº BP12-S-2006-001438, se observa, que el justificativo acompañado, así como las deposiciones de los testigos, se refieren a una solicitud de Únicos y universales herederos, por lo que al no existir relaciòn entre la solicitud planteada y el justificativo de testigos acompañados, es por que se NIEGA la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




AMDELCP