REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 26 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana: CRUZ YARITZA LOPEZ DE NAIME, titular de la cedula de identidad N°: 8.476.065, debidamente asistida por la abogada VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.336.- En consecuencia, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente la solicitud, se observa; que no constan los particulares sobre los cuales han de declarar a los testigos ni se indicó el lugar para donde solicita la autorización del traslado, motivo por el cual el Tribunal NIEGA lo solicitado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-S-2006-002423