REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.067.881, domiciliado en la Calle Ruperto Marcano, Sector Oficina 1, Casa Nº 3, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados FRANCISCO TIRADO MANZANARES y FRANK OLIVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202 y86.980, respectivamente, contra los ciudadanos GREGORIO SOTO COLMENARES y NESTOR AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.395.187 y 4.510.540, respectivamente.- En fecha 04 de Noviembre del año 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los co-demandados, conforme a los términos indicados por la parte demandante, lográndose la citación del ciudadano GREGORIO SOTO COLMENARES, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.006.- Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.005, este Tribunal Negó la medida solicitada por la parte actora.- Mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2006, el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, asistidos de Abogados, otorgó poder especial a los Abogados FRANCISCO TIRADO y FRANK OLIVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.202 y 86.980.- Mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2006, el Abogado FRANK OLIVER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicito la citación por carteles del ciudadano NESTOR AZACON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2.006. Por escrito de fecha 31 de Mayo de 2.006 el Abogado Frank Oliver, en su carácter de autos, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, la cual fue acordada mediante auto de fecha 01 de Junio de 2.006. Mediante escrito de fecha 27 de Junio del presente año, compareció el Abogado FRANK OLIVER, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ LEON, y por la otra parte compareció el ciudadano GREGORIO SOTO COLMENARES, parte co-demandada, asistido por el Abogado HECTOR GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.440, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y celebraron convenimiento, quedando fuera del mismo el ciudadano NESTOR AZACON, parte co-demandada en el procedimiento, solicitando se homologue el convenimiento efectuado sobre su parte, convenimiento este que cursa en el expediente al folio 53 de fecha 27 de Junio del presente año. En lo que respecta al codemandado NESTOR AZACON manifestó además, la parte actora, que se continúe el presente procedimiento en contra del mencionado ciudadano.-
Constatadas las facultades y revisado como ha sido el convenimiento, se desprende que tienen legitimación procesal para convenir, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado solo en lo que respecta al conveniemiento efectuado por el ciudadano GREGORIO SOTO COLMENARES, manteniendo el presente procedimiento en contra del ciudadano NESTOR AZACON, y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintidós de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-T-2005-000026-
LA SECRETARIA,