REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-M-2006-000100
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA, venezolano, mayor de edad, topògrafo, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.166, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 50.832 y 45.584, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL CENTAURO (SERCONCECA), domiciliada en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 50, Tomo A-45.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
El presente juicio se inició, en virtud de demanda incoada por los abogados FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA contra la empresa, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL CENTAURO (SERCONCECA).-Mediante auto de fecha 07 de junio de 2006, el Tribunal negó la admisión de la demanda, por cuanto el instrumento en se funda la demanda no llena los requisitos exigidos en el artículo 410, ordinal 8 del Código de Comercio.-Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, los abogados FRANK GUZMAN y JUAN GUILLENT, apoderados de la parte actora, desistieron de la demanda.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000100.-
LA SECRETARIA,
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