REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000249
SOLICITANTE: EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.039, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inició el presente procedimiento, en virtud de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, asistida por la abogada YOLIMAR MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.702, mediante la cual solicita la expedición de titulo supletorio, sobre unas bienhechurìas ubicadas en la Calle Venezuela Casa Nº 114, cruce con Esperanza de San José de Guanipa.- Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, y en cuyo auto el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto constara en autos la dirección de la Alcaldía del Municipio Guanipa o la Autorización del Sindico Procurador del Municipio Guanipa.- Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN, asistida por la abogada YOLIMAR MALAVE, consignó la dirección de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa de este Estado.- Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2006, la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN, asistida por la abogada YOLIMAR MALAVE, desistió del procedimiento y solicitó se le hiciera entrega del croquis de catastro.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres dìas del mes de julio del año dos mil seis.-AÑos 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2006-000249
LA SECRETARIA
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