REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-001008

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MANUEL QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.555.380, domiciliado en Uverito, Municipio Josè Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se le declare, conjuntamente con los ciudadanos CORIMAR ROSALIA, MARYORYS ROSALIA, KERVIN MANUEL JOSE y KEILER JOSE MANUEL QUIÑONEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nºs. 15.014.341, 16.573.776, 17.869.444 y 18.680.060, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ROSALIA COROMOTO RIVERO DE QUIÑONEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.462.845, y quien falleció ab intestato, el 19 de febrero de 2006, en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simòn Rodrìguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ORIACH HENRIQUEZ y NIGER ALEXANDER FAJARDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Números 17.508.888 y 15.375.547, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos, JOSE MANUEL QUIÑONEZ, CORIMAR ROSALIA, MARYORYS ROSALIA, KERVIN MANUEL JOSE y KEILER JOSE MANUEL QUIÑONEZ RIVERO y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,