REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
PARTE DEMANDANTE: HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 1.305.181, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.230, domiciliado en la Calle La Pintoresca Nº 18-A-1, del Sector El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5226.-
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS GALINDO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliadas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 9, Tomo 11-A.-
APODERADOS: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ. JORGE A. QUIJADA G. y RACHID MARTINEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 18.229, 63.834 y 10.923, respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por el ciudadano HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, actuando en su propio nombre y representación contra la empresa SOLDADURAS GALINDO, C.A.- Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de los ciudadanos JOSE RAMON GALINDO PEREZ, en su carácter de Presidente de la misma, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en este Tribunal mediante auto de fecha 12 de abril de 2005.-en fecha 31-03-2005, el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, actuando como co-apoderado de la parte demandada, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda y en el cual precedió a promover las pruebas que creyó convenientes, y propuso la reconvención o mutua petición.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, se negó la admisión de la reconvención propuesta.- Al folio 83 de este expediente, riela diligencia suscrita por el abogado HERMES DEL CARMEN GONZALEZ.- En fecha 09/06/05, el abogado HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, consignó escrito de promoción de pruebas.- Mediante auto de fecha15 de junio de 2005, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.- A los folios 123 y 124 de este expediente, riela diligencia suscrita por el abogado HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ.- En fecha 21 de junio de 2005, se difirió la oportunidad para la Audiencia preliminar.- En fecha 28 de junio de 2005, tuvo lugar la Audiencia preliminar.- En fecha 14 de julio de 2005, se acordó oficiar a la Unidad Estatal Nº 21 del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de Anaco, a fin de solicitar copias certificadas de las actuaciones de tránsito.- Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2006, el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, solicitó se fijara la fecha para la celebración de la Audiencia oral, la cual fue fijada mediante auto de fecha 07 de junio de 2006, para el quinto día de Despacho siguiente a esa fecha.- En fecha 14 de junio de 2006, tuvo lugar la Audiencia oral, sólo con asistencia del apoderado de la parte demandada, abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, y en esa misma fecha este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando sin lugar la demanda incoada, reservándose el lapso de diez días para publicar el texto integro del fallo.-
Siendo la oportunidad legal para la publicación del fallo integro, este Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Alega la parte actora que en fecha 01-03-2004, a eso de las 6:00 a.m, se desplazaba por la vía carretera Anaco-Cantaura, conduciendo un vehículo de su propiedad MARCA MAZDA, MODELO 626, COLOR VINO TINTO, PLACA XZP079, SERIAL DE CARROCERIA: 1YVGE22AOP5150344, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, por el tramo comprendido entre el denominado Distribuidor Buena Vista y la Estación de Servicios El Carmen, se dispuso a adelantar un vehículo, clase camión, tipo estacas, que delante de el suyo se desplazaba en igual sentido y dirección muy al borde de la vía del canal derecho, percatándose que inmediatamente detrás de su carro, y en el mismo sentido se desplazaba un vehiculo tipo Vam o Furgoneta de color Blanco, y que luego de advertirles mediante varios toques de corneta y señalización con las luces del adelantamiento, sucesivamente iniciado, el conductor del camión mencionado acelero la velocidad maniobrando bruscamente hacia el centro de la carretera dificultándole el paso de adelantamiento que ya había iniciado; que de manera súbita, repentina e imprudentemente, sin señal alguna y sin haber ningún otro obstáculo, detuvo el camión, no pudiendo evitar su parada, produciéndose un accidente, estrellándose su vehículo a la altura del paral o columna de la puerta delantera derecha contra el ángulo posterior izquierdo de la plataforma del camión en cuestión.- Que de manera consciente, coherente, lucido y ayudado por otras personas logró salir del interior de s vehiculo, y aunque limitado en sus movimientos, apoyado del suyo y luego del otro vehículo, se dirigió hacia el otro conductor, quien viajaba solo, sin acompañante.- Que ya se habían detenido y acercando varias personas entre ellas el conductor del vehículo que venia inmediatamente detrás del suyo, quien resulto ser un conductor de vehiculo de servicios paramédicos, quien acompañado de una joven auxiliar de enfermería, lo atendió y junto a otro conductor, lo ayudaron a subir a una camioneta de la empresa PDVSA, y trasladado hasta la Clínica Industrial de PDVSA de Anaco, siendo referido luego y trasladado al Hospital Industrial de PDVSA, San Tomé, donde fue internado y tratado por traumatología, por haber sufrido fracturas expuestas.-Que su mandad y su persona, sufrieron lesiones corporales graves como consecuencia del accidente de tránsito producido por las torpìdas e imprudentes acciones del conductor del camión ya mencionado.-
II
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, rechazó, negó y contradijo en forma circunstanciada en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.- Que lo cierto es que el día 01 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las seis de la mañana, en la carretera que conduce de Cantaura hacia Anaco, a la altura del tramo Distribuidor Buena Vista y la Estación de Servicios El Carmen, el vehiculo propiedad de su representada, SOLDADURAS GALINDO C.A., conducido por el ciudadano OLIVERO MARTINEZ, se desplazaba en sentido norte-sur, es decir, de Anaco hacia Cantaura, por su canal derecho, a velocidad reglamentaria, en estricto cumplimiento de las normas consagradas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; que en el mismo sentido pero detrás del camión por el mismo canal, pero a exceso de velocidad, amanecido y en estado de ebriedad, se desplazaba el vehículo conducido por el ciudadano HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, quien sin tomar las previsiones del caso y a la velocidad que se desplazaba, tomó la decisión de adelantar el camión, no se percató que en sentido contrario se desplazaba otra unidad, a la cual le estaba quitando su derecha, no quedándole mas alternativa que tratar de incorporarse nuevamente a su canal de circulación, pero que al hacerlo, impacto al citado camión por su parte izquierda trasera, logrando evitar el choque de frente con el otro vehiculo.- Que el accidente se produce por la conducta negligente del ciudadano HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, quien en el estado en que se encontraba trato de adelantar el vehículo camión sin percatarse de la unidad que se desplazaba en sentido contrario.- Que una vez sucedido el accidente, el ciudadano HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, fue trasladado por otros conductores que llegaron con posterioridad al accidente.-Que asimismo hicieron acto de presencia las Autoridades de Tránsito de la ciudad de Anaco.- Que con motivo del referido accidente la unidad propiedad de su representada sufrió daños que señala en su demanda.- Invocó a favor de su representada la confesión del accionante al admitir como cierto que el accidente de tránsito se produjo como consecuencia de su negligencia.- Rechazo la impugnación parcial realizada por el actor de las actuaciones de tránsito, y promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos.-
PRUEBAS
En la oportunidad de celebrarse la Audiencia oral, y en la cual se procedería a la evacuación de las pruebas, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.-
Por tal razón, este Tribunal tomando en consideración que la en la oportunidad de la Audiencia oral, oportunidad ésta en la que debía procederse a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la parte demandante no compareció a los fines de evacuar las pruebas acompañadas con su escrito libelar, es decir, no probó sus afirmaciones de hecho, este Tribunal declara SIN LUGAR la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HERMES DEL CARMEN GONZALEZ REGARDIZ, contra la empresa SOLDADURA GALINDO, C.A. y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.-Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA………..
………….JUEZ TEMPORAL.,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-T-2005-000005
LA SECRETARIA,
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-T-2005-000005
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