REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-000554

Por libelo presentado en fecha, 28 de febrero de 2005, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ CASTELLANOS e YSMAR CAROLINA RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº:.15.015.248 y 16.572.848, respectivamente, ambos domiciliados en El Tigre, Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada: ANAIS LISBETH GONZALEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.397, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 10 de marzo de 2005, se admitió dicha solicitud.- Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, los ciudadanos, CESAR AUGUSTO GONZALEZ CASTELLANOS e YSMAR CAROLINA RODRIGUEZ ESCOBAR asistidos por la abogada ANAIS GONZALEZ, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el 10 de marzo de 2005, fecha en la cual fuè admitida la solicitud, hasta el 10 de julio de 2006, cuando fue solicitada la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ CASTELLANOS e YSMAR CAROLINA RODRIGUEZ ESCOBAR, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha veintiocho de abril del año dos mil tres (28-04-2003) por ante la Dirección de Registro del Estado civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 28 de febrero de 2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta y un dìas del mes de julio del año dos mil seis.-Años 196º de la Independencia y 147º.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA……
……. SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ




PEn la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-000554.-


LA SECRETARIA,