REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2004-000026
Por libelo presentado en fecha, 16 de abril de 2004, por los ciudadanos: JUAN JOSE FREIRE PEREZ y MARIA FELICIA HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 8.274.899 y 16.572.909. respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado: OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 63.333, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- En fecha 07 de mayo de 2004, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2006, el ciudadano JUAN JOSE FREIRE PEREZ, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos.- Mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, fue acordada la notificación de la ciudadana MARIA FELICIA HERNANDEZ PINTO, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/06/2006, lo que se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal que cursa al folio 11 de este expediente.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 07 de mayo de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 16 de junio de 2006, fecha en la cual el ciudadano JUAN JOSE FREIRE PEREZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana MARIA FELICIA HERNANDEZ PINTO, lo cual consta de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 22 de junio de 2006, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana MARIA FELICIA HERNANDEZ PINTO, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por el ciudadano JUAN JOSE FREIRE PEREZ, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JUAN JOSE FREIRE PEREZ y MARIA FELICIA HERNANDEZ PINTO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (29/12/2001) por ante la Prefectura del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 16 de abril de 2004, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.- Años 196° de de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ








En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000026.-


LA SECRETARIA,