REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-F-2005-000011

PARTE DEMANDANTE: SANTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 8.492.329, domiciliado en Anaco. Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: ENEIDA DEL CARMEN PEREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.074.218, DOMICILIADA EN Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente proceso en virtud de demanda de divorcio, presentada en fecha 22 de marzo de 2005, por el ciudadano SANTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ CHAURAN, fundamentando su acción en el artículo 185, causales segunda y tercera del Código Civil.
Admitida dicha demanda por auto de fecha 12 de abril de 2005, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien fuè notificada en fecha 08/06/05, y la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibiò mediante auto de fecha 16 de marzo de 2006.- En fecha 02 de mayo de 2006, oportunidad para que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, compareció el ciudadano SANTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, parte demandante, asistido por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, e igualmente compareció la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. En fecha 19 de junio de 2006, oportunidad para el segundo acto reconciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que habiéndose anunciado el acto, las partes no comparecieron al mismo.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “...A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número mayor de dos por cada parte. Las falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al segundo acto reconciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al asunto Nº BP12-F-2005-000011



LA SECRETARIA,