REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-000974

Por libelo presentado en fecha, 07 de abril de 2005, los ciudadanos: EUGENIO DAVID MACUMA MORENO y ANGIE MAYERLY ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº:4.601.431 y 16.142.652, respectivamente, ambos domiciliados en San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada: DORIS LLOVERA MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.426, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 26 de abril de 2005, se admitió dicha solicitud.- Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, los ciudadanos EUGENIO DAVID MACUMA MORENO y ANGIE MAYERLY ROJAS MARTINEZ, asistidos por la abogada DORIS LLOVERA, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el 26 de abril de 2005, fecha en la cual fuè admitida la solicitud, hasta el 26 de junio de 2006, cuando fue solicitada la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos EUGENIO DAVID MACUMA MORENO y ANGIE MAYERLY ROJAS MARTINEZ ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha quince de marzo del año dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07 de abril de 2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres dìas del mes de julio del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-000974.-


LA SECRETARIA,