REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000859

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: NILDA BENITA FIGUERA DE BRITO, ANTONIO CLARET BRITO FIGUERA y ELIA CRISTINA BRITO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 2.744.288, 8.470.483 y 8.470.481, , domiciliados en l de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada PATRICIA MARIA IGNACIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128 , mediante la cual solicita se les declare, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JOSE ALCIDES BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 766.937, y quien falleció ab intestato, el 06 de agosto de 2005, en el Ambulatorio Dr. Fritz Petersen de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OMAIRA JIMENEZ SANCHEZ y NERIS JOSEFINA GUEVARA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Números 5.252.894 y 4.589.665, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NILDA BENITA FIGUERA DE BRITO, ANTONIO CLARET BRITO FIGUERA y ELIA CRISTINA BRITO FIGUERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE ALCIDES BRITO y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,