REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-002256
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada el abogado LUIS ALBERTO ARAY MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.272, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA DUERTO DE GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 3.740.393, el Tribunal observa:
Manifiesta el referido abogado que en el acta de reconocimiento asentada como nota marginal, que le fue agregada a la partida de nacimiento original de su representada, y en ocasión de ser transcrita, la referida manifestación de voluntad del ciudadano DARIO ANTONIO GUZMAN, reconociéndola como su hija, dicha acta presentó un error material que desnaturaliza y desvirtúa la la identificación por un error material en la que puede apreciarse que en su partida de nacimiento, se le identifica como SOLEIDA JOSEFINA; y en la nota marginal que le fue agregada posteriormente, en forma errónea, se transcribió como su nombre SOLEDAD, siendo lo correcto SOLEIDA.-
Ahora bien, revisadas como han sido los recaudos acompañados a la presente solicitud, concretamente de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio seis (06) de este expediente, y cuya certificación fue expedida en fecha 13-06-2006, se evidencia que en la nota marginal transcrita en la misma, el nombre de la solicitante esta escrito de manera correcta, por lo que mal podría solicitarse la rectificación de un acta en la cual no se observa ningún error, por tal razòn se NIEGA la admisión de la presente solicitud, y asì se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP/PQDEV
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