REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-V-2006-000251
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA DEL VALLE LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.301.633, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: ORLANDO RAFAEL VERACIERTA VIEL, JAEBES ROBERT CAMPO MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA PEREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10. 741, 103.850 y 119.107, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YOLAN EL AFLAK HKIAM y SANA AL-AAWAJ ABOUDERHAMEIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.202.18 y 16.962.366, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El presente juicio se inició, en virtud de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LEON DE DIAZ, a través de apoderado, contra los ciudadanos YOLAN EL AFLAK HKIAM y SANA AL-AAWAJ ABOUDERHAMEIN.-Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se le dio entrada a la demanda.- Mediante auto de fecha 09 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, el abogado ORLANDO VERACIERTA V., desistió tanto del procedimiento como de la presente acción, y solicitó la devolución de los originales de los instrumentos presentados con la demanda.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, formulado y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres dìas del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En el presente asunto, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2006-000251.-
LA SECRETARIA,
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