REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000048.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 14 de junio del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-S-2006-002038, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Consta en autos que la ciudadana Juez alega la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que al efecto señala: “ …Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
Asimismo, señala que en fecha 24 de octubre del año 2.003, específicamente en el expediente signado con el N°. BH12-V-2003-000035, se inhibió de seguir conociendo las causas en las cuales aparezca la abogada JAMARIS GONZÁLEZ, así como en otras tantas causas que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidas.
Igualmente consta en autos al vuelto del folio dos (02) del presente asunto, certificación de la ciudadana Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, El Tigre donde se señala que la abogada JAMARIS GONZÁLEZ, solo asiste a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA GARCIA, NELLI JOSEFINA ALCALA GARCIA, NELSON CECILIO ALCALA GARCIA, LEONARDO JOSE ALCALA GARCIA, ELENA CELESTINA ALCALA DE CARETT, CARMEN FLORINA ALCALA GARCIA, CELINA DEL VALLE ALCALA HERNANDEZ, ALMINDA JOSEFINA GONZALEZ ALCALA, PEDRO MIGUEL GONZALEZ ALCALA, LUIS ANTONIO GUZMAN ALCALA, JOHANNA DEL VALLE GUZMAN ALCALA y MILITZA COROMOTO GUZMAN ALCALA, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y siendo la asistencia un hecho circunstancial que puede cambiar en cualquier estado de la causa y no entendiéndose la asistencia en un juicio y/o solicitud parte en el mismo, se entiende que la referida abogada, en la solicitud que dio lugar a la presente inhibición no es parte razón por la cual no encontrándose fundamentada la causal alegada le resulta forzoso a esta Alzada declara SIN LUGAR la presente inhibición y así se decide.
Entendiendo este Tribunal Superior, que las expresiones señaladas no encajan el ordinal supra señalado, no demostradas las mismas y no estando adecuada a derecho la presente inhibición la declara SIN LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
MAP/evv.
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