REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000186



En fecha 30 de junio del 2006, fue presentada demanda por Cobro de Bolívares, por la ciudadana Leyba Simona Granado Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.721.783, debidamente asistida por el abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, contra el ciudadano Oscar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.266, el Tribunal a los fines de la admisión de la presente demanda, al respecto observa:
De la revisión del libelo de demanda, la parte demandante alegó ser beneficiaria de un (01) cheque distinguido con el número 69134509, emitido por el ciudadano Oscar Rojas, titular de la cédula de identidad N° 8.331.266, en fecha 30 de octubre del 2004, girado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta bancaria N° 0105-0126-101126079952, por la cantidad Dos millones quinientos mil bolívares(Bs.2.500.000,oo),que el deudor del mencionado titulo valor no ha procedido al pago de la misma y efectuadas las gestiones extrajudiciales tampoco ha podido cobrar el mencionado cheque.-
Ahora bien, de lo alegado por el actor se infiere que el instrumento principal en la cual se fundamenta la presente pretensión, es el instrumento cambiario (cheque) , el cual no fue acompañado con el libelo de la demanda, siendo este uno de los requisitos exigidos por el ordinal 6° del Artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, para la admisibilidad de toda demanda y de conformidad con lo establecido el Artículo 341 Ejusdem, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la presente demanda . Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,

CARME CALMA