En el día de hoy, once (11) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Procedimiento de ENFERMEDAD PROFESIONAL, propuesto por el ciudadano, JESUS RAMON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 53.489.988, Exp. Nº BH05-L-2001-000075, contra la empresa ESTRUCTURAS METALICAS CUATRO A, C.A., seguido por ante el JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó la Ejecución Fozosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Abril de 2004 la cual consiste, en que se: 1) EMBARGUEN EJECUTIVAMENTE, bienes propiedad la empresa ESTRUCTURAS METALICAS CUATRO A, C.A., parte demandada, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.439.958,48), que comprende el doble del monto de las Prestaciones Sociales además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%. 2) Que en caso de embargarse sumas de dinero la misma debe ser hasta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.219.979,24) que corresponde al monto de la prestaciones sociales adeudadas, además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%; de librarse cheque éste debe ser de gerencia o no endosable a nombre del ciudadano JESUS RAMON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 53.489.988. El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL, C.A”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.547, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: sede de la Empresa ESTRUCTURAS METALICAS CUATRO A, C.A. ubicada en la Zona Industrial los Montones Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a notificar a una persona quien se identifico como NOEL JOSE PARRA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.540, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.002, en su carácter de Apoderado Judicial de ESTRUCTURAS METALICAS CUATRO A, C.A. En este estado interviene el notificado de la presente medida y expone: “Conforme a los términos del mandamiento de ejecución ofrezco pagar los conceptos laborales determinados por el Tribunal de la Causa, el cual asciende a la cantidad efectiva de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.219.979,24) más las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%, monto este que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 344.996,88); para una suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.644.976,11); correspondientes a la parte demandante ciudadano JESUS RAMON HURTADO. Es todo“. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. HECTOR FRANCESCHI, anteriormente identificado y expone: “Visto que la parte demandada cancela en este acto el monto líquido objeto de la presente comisión, así como los gastos de ejecución solicito al Tribunal que se de por terminada y cumplida la práctica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia que en este acto el notificado abogado NOEL JOSE PARRA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.540, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.002, en su carácter de Apoderado Judicial de ESTRUCTURAS METALICAS CUATRO A, C.A. hace entrega de cheque “no endosable” signado con el Nº 43602245 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.644.976,11); a favor del ciudadano JESUS RAMON HURTADO, a los fines de dar cumplimiento estricto al mandamiento de ejecución. Es todo”.
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