En el día de hoy, Doce (12) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en el Juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.633, contra el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, Exp. Nº BH04-X-2005-000038, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado antes identificado, conforme fue establecido en la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2006, hasta cubrir la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 16.535.250,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia supra mencionada, o sea la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTO S CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 7.349.000,00), más las costas procesales generadas por el presente procedimiento calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 1.837.250,00), en caso de practicarse el presente embargo sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.186.250,00), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa.- El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “ANZOATEGUI, C.A”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: en un inmueble ubicado en el sector 2, Las Casitas, vereda 31, casa Nº 6, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identifico como DIANNY MILAGROS GÓMEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.874.777, en su carácter de hija del ciudadano el FRANCISCO GOMEZ ROJAS, parte demandada en el presente juicio. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. GERSON MENESES, anteriormente identificado y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, los siguientes bienes: 1) Un (1) aire acondicionado marca peake, color blanco sin serial visible; 2) Un (1) televisor marca Sony, modelo KV-24FV10, color plateado, 3) Un (1) VHS marca Short, serial 908868148, 4) Un (1) DVD marca Coby, serial 0244002622; 5) Un (1) rebobinador marca Kinyo, modelo UV413, 6) Un (1) mueble en madera color marrón; 7) Un (1) ventilador de techo en metal y madera, 8) Un (1) escritorio en formica, color verde, compuesto por una gaveta y tres entrepaños, 9) Un (1) gavetero en madera, compuesto por cuatro gavetas; 10) Un (1) juego de muebles compuesto por dos (2) poltronas y un (1) sofá de tres puestos, 11) Ocho (8) sillas plásticas de diferentes colores; 12) Nueve (9) sillas de metal color verde, 13) Nueve (9) cuadros de diferentes tamaños representando diferentes paisajes; 14) Un (1) ventilador marca Kool Operador, color blanco y gris, 15) Una (1) cesta para guardar ropa de tres (3) entrepaños, color blanco y azul, 16) Un (1) televisor marca Short, modelo 13H-M60, color negro, 17) Un (1) equipo de sonido marca Daewoo, serial SA19024817 sin cornetas, 18) Un (1) aire acondicionado marca Cork, color blanco sin serial visible, 19) Una (1) peinadora en madera de tres gavetas y dos puestos; 20) Un (1) radio marca Sonaki, color gris sin serial visible, 21) Cuatro (4) sillas de madera; 22) Una (1) lavadora marca Whirlpool color blanco; 23) Una (1) licuadora marca Osterizer, 24) Un (1) esprimidor de jugo eléctrico, marca juicio, 25) Una (1) licuadora sin serial ni marca visible color blanco. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora, solicita al Perito designado proceda a verificar los bienes antes señalados, describir sus condiciones y haga su avalúo respectivo. En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano ELIAS BASTARDO en su carácter de Perito práctico y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes anteriormente señalados, se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones en que se encuentran los referidos bienes muebles señalados por la parte actora, le asigno un valor global de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como han sido los bienes muebles, señalados por la parte actora declara “EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE”, los mismos. En este estado se hace presente en este acto e interviene el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.707, asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.206 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.720, y expone: “En este estado la parte demandada ofrece pagar a la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS, para el día viernes 14 de julio de 2006, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cantidad que será cancelada en dinero efectivo con acuse de recibo, el cual será consignado por ante el Tribunal de la Causa y el saldo restante en cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), contados a partir del 15 de agosto de 2006 la cual corresponderá a la primera cuota por un período de cuatro (4) meses hasta cubrir el total de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.189.250,00), pagos que también se realizarán con acuse de recibo, los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa en la fecha anteriormente indicada. Ahora bien, visto como han sido embargado los bienes, solicito de la parte accionante se designe a la ciudadana DIANNY MILAGROS GÓMEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.874.777, como guardia y custodio de los bienes embargados pudiendo ejercer previa la aprobación de la parte accionante hasta cumplir con la obligación demandada o hasta la cancelación definitiva del monto adeudado en el mandamiento de ejecución, solicitando un plazo de ciento veinte (120) días para darle cumplimiento a lo solicitado, es decir en fecha quince (15) de noviembre de 2006. Asimismo ofrezco cancelar en fecha quince (15) de septiembre de 2006, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y en fecha (15) de noviembre de 2006 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de gastos correspondientes a la Depositaria Judicial, perito y transporte requeridos para la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS, asistido por el Abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, y expone lo siguiente: “Acepto y convengo con lo expuesto por la parte demandada y a tales efectos solicitamos al Tribunal conceda el plazo a la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, es decir, vista de la propuesta realizada por la parte demandada, solicito al Tribunal que acuerde dejar los bienes en posesión de la notificada e hija de la parte demandada concediéndosele el plazo por ella requerido, con la salvedad de que queda en posesión de los bienes embargados y acepto la propuesta realizada por la parte accionada en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”.