En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está en auto, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), en la causa por EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos ERNESTO GIL QUIJADA Y YOLIMAR ALBORNOZ DE GIL ,en el Exp. Nº BH02-V-2003-000522, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien ordeno la ENTREGA MATERIAL para poner en posesión a la parte demandante de los siguientes bienes: Cuatro (4) oficinas distinguidas con los números 1, 2, 3 y 4, ubicadas en el primer piso o planta alta del edificio IMICA I, ubicado en la esquina que hacen la Avenida Fuerzas Armadas y la calle Las Flores de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la OFICINA 1: Con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (30,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 2, y OESTE: Área correspondiente a la escalera y patio de ventilación. Le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 2: Con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (30,67 Mts2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 3, y OESTE: Oficina Nº 1; Le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 3: Con una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (31,11 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 4, y OESTE: Oficina Nº 2; Le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 4: Con una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (50,65 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, ESTE: Fachada este, y OESTE: Oficina Nº 3; le corresponde un porcentaje de condominio de diecisiete por ciento (17%); cada una de las deslindadas oficinas, constan de un salón y un baño interno. Todas las características anteriores constan del documento de condominio del Edificio IMICA I, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 09 de Agosto de 1995, bajo el Nº 09, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Tomo Veintitrés, Tercer Trimestre de ese año, los cuales le pertenecen a la comunidad conyugal del ciudadano Ernesto Gil Quijada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 07 de Julio de 1999, bajo el Nº 04, folios 19 al 27, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese año, dichos bienes deben ser entregados libre de bienes muebles y personas. Quien a su vez faculta a este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a que practique la ENTREGA MATERIAL de los bienes antes identificados libre de personas o cosas. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ANZOATEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.214.322, de este domicilio. en caso de ser necesario el deposito de los bienes que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida, Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 quienes estando presentes aceptaron y juraron cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al cargo Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: En el edificio IMICA I, ubicado en la esquina que hacen la Avenida Fuerzas Armadas y la calle Las Flores oficinas distinguidas con los números 1, 2, 3 y 4, ubicadas en el primer piso o planta alta del edificio en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna a quien el Tribunal notificar de la misión a cumplir y el objeto de la medida a practicarse. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ anteriormente identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido y lo entregue libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación y linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación y linderos del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Temporal Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por Cuatro (4) oficinas distinguidas con los números 1, 2, 3 y 4, ubicadas en el primer piso o planta alta del edificio IMICA I, ubicado en la esquina que hacen la Avenida Fuerzas Armadas y la calle Las Flores de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui la OFICINA 1: Con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (30,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 2, y OESTE: Área correspondiente a la escalera y patio de ventilación. Le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 2: Con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (30,67 Mts2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 3, y OESTE: Oficina Nº 1; Le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 3: Con una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (31,11 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación de por medio ESTE: Oficina Nº 4, y OESTE: Oficina Nº 2; le corresponde un porcentaje de condominio de once por ciento (11%); OFICINA 4: Con una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (50,65 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur, ESTE: Fachada este, y OESTE: Oficina Nº 3; le corresponde un porcentaje de condominio de diecisiete por ciento (17%); cada una de las deslindadas oficinas, constan de un salón y un baño interno., dando así cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora este Juzgado deja el bien objeto de la presente medida y anteriormente descrito bajo posesión y custodia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.557, a quien se designa Depositario del mismo, y quien estando presente así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra. Es todo.
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