En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN BRUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.443, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, GABRIEL ENRIQUE RESTREPO SALAZAR, en contra del ciudadano SIMON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.170.263, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA Exp. Nº BH01-V-2006-000954, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno propiedad municipal, que mide Dieciséis metros (16 mts) de ancho por Doce metros (12 mts) de largo, y las bienhechurías sobre la misma construidas, ubicadas en el casco central de Lechería, final calle 3, al lado de la Pescadería “de Alexis”, alinderada NORTE: Con calle 3; SUR: Con playa muerta; ESTE: Con Pescadería “de Alexis”; y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes al señor Ivan Carrazquel; constante de un galpón con techo de Coverib, piso de cemento con fundaciones de tubos PVC y un depósito de paredes de bloque, techo de coverib, piso de cemento con piso de cemento con una puerta de hierro, dichas bienhechurías miden Ocho metros (8 mts) de ancho por Doce metros (12 mts) de largo, dichas bienhechurías pertenecen al querellante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería Municipio Turístico el Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del 2.006, bajo el Nº 05, Tomo 83. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identificó como Simón Serrano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 3.170.263, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MAIRYN GUZMAN BRUE y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y que en tal sentido designe, a mi representado, ciudadano GABRIEL ENRIQUE RESTREPO SALAZAR, parte actora en el presente juicio, Depositario del Inmueble secuestrado. Es todo”. Acto seguido, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por una parcela de terreno propiedad municipal, que mide Dieciséis metros (16 mts) de ancho por Doce metros (12 mts) de largo, y las bienhechurías sobre la misma construidas, ubicadas en el casco central de Lechería, final calle 3, al lado de la Pescadería “de Alexis”, alinderada NORTE: Con calle 3; SUR: Con playa muerta; ESTE: Con Pescadería “de Alexis”; y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes al señor Ivan Carrazquel; constante de un galpón con techo de coverib, piso de cemento con fundaciones de tubos PVC y un depósito de paredes de bloque, techo de coverib, piso de cemento con piso de cemento con una puerta de hierro, dichas bienhechurías miden Ocho metros (8 mts) de ancho por Doce metros (12 mts.) de largo, dichas bienhechurías. Asimismo este Tribunal procede a desposeer físicamente al demandado del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas, poniéndolo en posesión de la parte actora ciudadano GABRIEL ENRIQUE RESTREPO SALAZAR, a quien se designa Depositario del inmueble secuestrado, visto el pedimento formulado por la apoderada judicial del mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por el notificado de la medida, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble.