En el día de hoy, veinte (20) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana DULCE MARIA DICURU, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO. Exp. Nº BP02-V-2003-000422, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI incoado por del ciudadano JESUS MARIA RUIZ ALEN, Tribunal este que decretó la ejecución Forzada de la sentencia de fecha 25 de enero de 2.006, en consecuencia se ordenó MEDIDA RESTITUTORIA, del inmueble constituido por: Una casa distinguida con el Nº 10-36, ubicada en la calle Bolívar, Barrio Cayaurima, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son: NORTE: Con calle Freites; SUR: Con calle Bolívar que da su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Maria Bello; OESTE: Con casas que son o fueron propiedad de la familia Chapín y de Carmen Ruiz y ponerlo en posesión de la Querellada ciudadana DULCE MARIA DICURU, quien se encuentra presente en este acto. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de Ley no respondiendo al llamado Judicial persona alguna a quien el Tribunal notificar de la misión a cumplir En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Querellada, Dra. CARMEN ROSA GUEVARA y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Restitución, sobre el inmueble constituido por el lote de terreno identificado en la Comisión, donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación y linderos. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación, los linderos y demás determinaciones del inmueble, dejo expresa constancia, que los mismos coinciden con los señalados en la Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara la RESTITUCIÓN, de un inmueble, constituido sobre una (1) casa distinguida con el Nº 10-36, ubicada en la calle Bolívar, Barrio Cayaurima, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son: NORTE: Con calle Freites; SUR: Con calle Bolívar que da su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Maria Bello; OESTE: Con casas que son o fueron propiedad de la familia Chapín y de Carmen Ruiz y en consecuencia lo pone en posesión de la Querellada ciudadana DULCE MARIA DICURU, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra, libre de personas, bienes y cosas.