En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abogado CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.000, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana ANGELICA NUÑEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.857, en contra de la ciudadana JUDITH MARIA ARRIETA RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.9.459.604. Exp. Nº BP02-V-2006-000415, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien de conformidad con lo dispuesto con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decreto la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado entre las partes y conforme al artículo 528 Ejusdem, se decreto la ENTREGA MATERIAL del siguiente Inmueble: Una (1), casa distinguida con el Nº 2, de la vereda Nº 29, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el cual se pondrá en posesión de su propietaria, libre de bienes y personas, haciendo uso de la fuerza pública si fuese necesario El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en la dirección antes señalada, en caso de solicitud de Depósito necesario. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Casa distinguida con el Nº 2, de la vereda Nº 29, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse YOEL FERMIN MORENO BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.316.817, quien quedó notificado de la práctica de la misión del Tribunal y quien manifestó ser la persona asignada por la representación de la parte actora, para el cuidado y vigilancia del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de resguardar dicho inmueble, para el cual el mencionado abogado, apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril 2006, fue designado como Depositario Judicial. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR y expone: “Solicito al Tribunal, me haga entrega formal y material del inmueble donde se encuentra constituido, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANGELICA NUÑEZ DE SILVA y me lo entregue libre de bienes y personas. Asimismo designe cerrajero judicial, a los fines de cambiar los respectivos cilindros correspondientes al inmueble anteriormente identificado . Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación y linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación y linderos del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Suplente Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, y designa cerrajero judicial al ciudadano BENITO ABEL LIVIA ARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.398.567 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora y expone: “Visto que la ciudadana YUDITH ARRIETA, parte demandada en el presente juicio, desocupó voluntariamente el inmueble número 2 en su totalidad objeto del presente procedimiento, en fecha 24 de abril del presente año, en el día de hoy está ocupando actualmente la parte anexa del mismo inmueble principal que también fue secuestrado y entregado libre de personas y bienes, en la fecha antes indicada inclusive, introduciéndose y ocupándolo por vías de hecho y de manera ilegal. Es por ello que solicito al Tribunal a los fines de continuar con la Entrega Material del inmueble en su totalidad; que se logre la plena identificación del mismo, el cual contiene por su frente un mismo modelo de reja asimismo se identifica en su fachada un modelo único de construcción que hace presumir que se trata del mismo inmueble formando un todo indivisible y que logra apreciarse el número dos (2), en la fachada del mismo, por último se logre identificar mediante la nomenclatura que llevan los inmuebles vecinos, que el anexo no tiene número que lo identifique como otro inmueble distinto por tal motivo según esta apreciación solicito al Tribunal ordene al perito designado a los fines de corroborar los alegatos por mi formulados sobre el inmueble principal y el área de anexo que forma parte del mismo por cuanto colindan directamente. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por el apoderado de la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, corrobore los alegatos formulados por el apoderado actor, en cuanto a la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado interviene el ciudadano RIGOBERTO ALCALA, en su condición de perito designado por este Tribunal, y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Juzgado, en este sentido dejo constancia que las nomenclatura de las casas que se encuentran en esta área y son vecinas del inmueble signada con el número dos (2) donde se encuentra constituido el Tribunal, están marcadas de la siguiente manera: Cuatro (4), seis (6) y ocho (8), en la vereda 29 ubicadas en la misma línea y las ubicadas en parte del frente están marcadas con los siguientes números uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), demostrando con esto que cada una de los inmuebles vecinos están en el orden de correlación señalado. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medida, solicita todo el refuerzo policial necesario, en virtud que la situación de agresividad que se está presentando con los vecinos y ejecutados en la presente medida. Vista la solicitud formulada por la Juez Ejecutor, se hicieron presente doce (12) funcionarios del Grupo de Respuesta Inmediata Policial (GRIP);quien acudieron a prestar el apoyo por orden del Segundo Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui Homero Sánchez, además de los tres (3) funcionarios de Polianzoátegui que fueron asignados para acompañar el Juzgado Segundo de Ejecutor de Medidas. Asimismo, en éste estado la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia: 1) Que la parte demandada, ciudadana JUDYTH ARRIETA, junto a su esposo y en presencia de su familia han amenazado al Tribunal con machete, palos y una (1) bombona de gas, EXPONIENDO: “que de practicarse la medida ellos explotan la bombona y agredirán a quien sea con las armas que tienen en las manos”. Asimismo, deja constancia 2) Que la joven identificada como hija de la demandada está abrazada de la reja del inmueble, amenazando al Tribunal y a todos los funcionarios policiales presentes que se encuentran en su labor de apoyo y resguardo del mismo”. 3) Que se hicieron presente las abogadas YESSICA DE LAS CASAS Y KAREN SUAREN, titulares de las cédulas de identidad Números 14.419.279 y 8.848.473, respectivamente, en su condición de CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. 4) Asimismo se hicieron presente los abogadas SURILU MALAVE Y MIGUEL MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad Números 14.476.015 y 14.632.799, en su condición de DEFENSORES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y las abogadas MARIA VICTORIA VALLENILLA y ARELIS SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.442.199 y 4.217.742, respectivamente, en su condición de DEFENSORAS DEL PUEBLO. 5) Que se hizo presente una periodista del periódico “La Prensa”, la cual alteró el orden público junto a los vecinos de la Urbanización, insultando y agrediendo inclusive a los funcionarios policiales. 6) Que se hicieron presente dos (2) funcionarios del INAVI, identificándose como ciudadano LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.173.984, en su condición de Topógrafo I y el ciudadano PABLO CESAR HERNÁNDEZ, en su condición de Topógrafo I, respectivamente, a los fines de identificar los linderos del inmueble, haciendo este Tribunal Ejecutor de Medidas la salvedad de que los ciudadanos identificados, se hicieron presente a solicitud de la abogada JULIMAR DELGANDO GRANDA, apoderada judicial de la parte demandada, la cual a solicitud de la Juez del Tribunal debe retirarse por la imposibilidad de mantener una conversación con la misma, hasta tanto se calmen los ánimos, presentando copia simple de los planos que alegan pertenecer a la referida vereda. 7) Se deja constancia que la Juez Temporal ordena en este acto, la detención preventiva por seis (6) horas, por alterar el orden público y agredir a los funcionarios del Tribunal y funcionarios policiales, de los ciudadanos: Cesar Antonio Sansoneti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.034, casado, electricista, residenciado en Boyacá V, Cesar Antonio Sansoneti Fermin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.266, y Jose Loendris Sansoneti Fermin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.227, todos residenciados en la residencia antes identificada, hasta que el Tribunal finalice con la práctica de la presente medida. 8) El Tribunal deja constancia que en este acto se hizo presente el abogado en ejercicio MARIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Número 8.337.587; e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 47.552, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente la Juez Suplente Segundo Ejecutor de Medidas, siendo las cuatro de la tarde (4.00 p.m.) cumplida seis (6) horas contadas a partir de las 10.00 a.m., declara la ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por Casa distinguida con el Nº 2, de la vereda Nº 29, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas al apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.000, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra. En este estado comparecen los ciudadanos LUIS MARTINEZ, anteriormente identificados y consignan CONSTANCIA DE LINDEROS y copia sellada por el INAVI, del plano donde se identifica la ubicación del inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal acuerda agregar a autos dicha constancia y anexo presentados. En este estado, comparecen los abogados JULIMAR DELGANDO GRANDA y MARIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Números 14.930.423 y 8.337.587; e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 109.125 y 47.552, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte demandada, y exponen: “Una vez leído el decretado que dio lugar a esta medida, la ciudadana Juez nos indicó a ambos abogados, tanto de la parte actora como de la parte demandada, le demostráramos los respectivos alegatos. En virtud de ello a efectos videndi facilitamos copia certificada del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 14 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 61, Tomo 117, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde se evidencia que el inmueble objeto de la medida está arrendado y que quien encontramos en posesión del inmueble respectivo es el ciudadano YOEL MORENO, quien tiene la cualidad de arrendatario en dicho contrato de arrendamiento, demostrando así que la casa Nº 2, de la vereda 29, sector 7, de Boyacá V, no estaba en posesión de mi poderdante, ciudadana YUDITH ARRIETA. Asimismo el ciudadano LUIS MARTINEZ, funcionario del INAVI se apersonó, en dicho inmueble constatando los linderos y consignando de parte de ese organismo, INAVI; la ubicación, y los metros y linderos del inmueble que ocupa el ciudadano YOEL MORENO, donde se evidencia que la casa Nº 2 en cuestión no tiene ningún tipo de anexo y la parte actora presentó ningún documento de propiedad o cualquiera otro de índole similar que evidenciara el lugar donde se practicara la medida, que no fue la casa Nº 2. Es todo”. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados voluntariamente fuera del mismo por la parte demandada y algunos de los vecinos presentes, quien manifestó que desocuparán pacíficamente el anexo que están ocupando y que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del mismo.
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