En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está en auto, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogado MARIA FERNANDA OCTAVIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.749, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora PEDRO GARCIA BORREGO y MARIA JOSEFINA SALAZAR DE GARCIA, en el Procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana SARAHSWATI DASI HERNANDEZ GONZALEZ, en el Exp. Nº Cc-456-05, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien decretó MEDIDA EJECUTIVA que tiene por objeto la ENTREGA MATERIAL de un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una parcela de terreno que forma parte de un área de mayor extensión, con una superficie aproximada de Nueve Mil Novecientos Veintiún Metros Cuadrados (9.921 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Conjunto Residencial Vista Mar; SUR: Avenida Principal de Lechería ; ESTE: Su frente con Avenida Intercomunal y OESTE: Centro Medico Anzoátegui, ubicada en la Avenida Principal de Lechería; Libre de bienes y personas. Quien a su vez faculta a este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a que practique la ENTREGA MATERIAL de dicho inmueble libre de personas o cosas. El Tribunal designa Perito al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.547. Asimismo, se designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-8.214.322, quienes estando presentes aceptaron y juraron cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al cargo Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse SARAHSWATI DASI HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.906.081, en su condición de parte demandada a quien el Tribunal le notificó de la misión a cumplir y el objeto de la medida a practicarse. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada. MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, anteriormente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido y lo deje en posesión de mi representado y lo entregue libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación y linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación y linderos del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto. Asimismo dejo constancia que el inmueble donde se está constituido el Tribunal y se está ejecutando la medida abarca una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385 MTS2) del área de mayor extensión de la totalidad de la referida parcela de terreno así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Suplente Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Suplente Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, de Trescientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (385 mts2); de un (1) inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una parcela de terreno que forma parte de un área de mayor extensión, con una superficie aproximada de Nueve Mil Novecientos Veintiún Metros Cuadrados (9.921 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Conjunto Residencial Vista Mar; SUR: Avenida Principal de Lechería ; ESTE: Su frente con Avenida Intercomunal y OESTE: Centro Médico Anzoátegui, ubicada en la Avenida Principal de Lechería: Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas dando así cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Vista la solicitud hecha por la Abogado Apoderada Judicial de la Parte Actora este Juzgado deja el bien objeto de esta medida bajo la posesión del ciudadano PEDRO GARCIA BORREGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.168.044, parte actora del presente Juicio quien estando presente así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra.
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