En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.382.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, AMRIA MOREIRA, CLARISA PEREZ, JOSE AFANADOR, MAGDALENO PAEZ y JHONNY LENIS, parte actora en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.; Exp. Nº BH07-X-2006-000055, seguido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS;(Bs. 117.968.051,09) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada es decir, BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.984.025,95); más las costas procesales calculadas en un 30% y que ascienden a BOLIVARES DIESCISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.695.207,78). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el Embargo será por la suma condenada, es decir, BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.984.025,95); más el 10% de las costas de ejecución es decir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.898.402,59); de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código Procedimiento Civil, los cuales se aplican por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, Edificio Rossflor, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano HOLMES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.855, en su condición de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo sobre los montos de obra que valúen, obra pendiente a ejecutar por la empresa demandada, INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.; hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.984.025,95) más el 10% de las costas de ejecución, es decir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.898.402,59), según contratos Nº ANZ-SV-ORD-43-2005 y Nº ANZ-SV-ORD-4O-2005, de fecha 28 y 27 de Abril de 2005, respectivamente, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.; lo cual cubre la cantidad acordada a embargarse por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado interviene la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, solicita del notificado, informe al Tribunal si existen Contratos Números ANZ-SV-ORD-43-2005 y Nº ANZ-SV-ORD-4O-2005, de fecha 28 y 27 de Abril de 2005, respectivamente, suscritos entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A. y de existir cuando se va a hacer efectivo el pago del mismo y si existe cualquier otra acreencia a favor de la referida empresa. Es todo”. Seguidamente en este estado interviene el notificado y expone: "Vista la solicitud del Tribunal; le informo, que si existen dos (2) contratos, el primero con el Número ANZ-SV-ORD-43-2005 y el segundo con el Nº ANZ-SV-ORD-4O-2005, de fecha 28 y 27 de Abril de 2005, respectivamente, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., del cual se puede evidenciar lo siguiente: El Monto del primer contrato suscrito entre este INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.; es por la cantidad de MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.086.999.801,09). El monto ejecutado y pagado hasta la valuación número 3, es por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 539.647.719,24). El monto pendiente por ejecutar corresponde a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 547.352.081,85) y existe un anticipo por amortizar de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 380.609.943,54). Ahora bien, en cuanto al segundo contrato, identificado con el Nº ANZ-SV-ORD-4O-2005, de fecha 27 de Abril de 2005, suscrito entre este INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 399.999.988,01). El monto ejecutado y pagado hasta la valuación número 3, es por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 239.238.761,06). El monto pendiente por ejecutar corresponde a la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 160.761.226,95) y existe un anticipo por amortizar de CIENTO UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.147.506,45). Asimismo le informo a este Tribunal que retenciones de fiel cumplimiento no existen, debido a que dicha empresa presentó Fianza. Es todo”. Acto seguido la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la exposición del Gerente de Administración y Finanzas ciudadano HOLMES MEJIAS, y la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, declara el “EMBARGO PREVENTIVO”, sobre el monto neto de las valuaciones que presente la parte demandada INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.984.025,95) más el 10% de las costas de ejecución es decir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.898.402,59), es decir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 64.882.428,54); según contratos Nº ANZ-SV-ORD-43-2005 y Nº ANZ-SV-ORD-4O-2005, de fecha 28 y 27 de Abril de 2005, respectivamente, suscritos entre este INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A. Asimismo se ordena, a este Instituto al momento del pago de la acreencia anteriormente descrita, se emita cheque a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la cantidad embargada y mantener informado al Tribunal de la Causa de cualquier eventualidad con respecto a la fecha del pago de la acreencia.
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