En el día de hoy, cuatro (04) de julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR, y ROMAYT CAROLINA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.112 y 103.744, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGAS DE VENEZUELA (DROVENSA), en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la FARMACIA BARCELONA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en el Exp. Nº BH01-X-2006-000100, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 30.934.140,50), que comprende el doble de la suma adeudada, es decir, VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.497.013,84), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% de la suma demandada, es decir TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.437.126,73) Que en caso de que se embarguen cantidades líquidas de dinero, esta se limitará a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.185.633,65), que comprende el monto adeudado es decir TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.748.506,92), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% de la estimación de la Demanda ascendentes al monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 3.437.126,73). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Sede de la Farmacia Barcelona, ubicada en la Calle Sucre, de barrio Sucre del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.392, en su condición de Presidente de sociedad mercantil FARMACIA BARCELONA, C.A., parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes: 1) Un equipo de computación compuesto por: Un (1) monitor: Marca: 9 bex, Modelo: CX-498, Serial: 0010018909, un (1) CPU: S/N, dos (2) cornetas, una (1) una impresora marca HP, Serial: MX05T130TY, un (1) teclado, un (1) Mouse. 2) Un (1) televisor de veinte pulgadas (20”), marca: PHILLIPS, serial: HC062052, 3) Un (1) DVD, marca de DAEWOO, serial: 412AM18637,.4) Un (1) radio-reproductor de un (1) CD, marca: GOLDSTAR, modelo: CD641A, 5) Un (1) ventilador de metal, marca: PATTON, 6) Un (1) ventilador de metal, marca: TORNADO, 7) Una (1) nevera, marca: DANDESA, modelo: CNA11SCAB, serial: 0006015312. 8) Un (1) escritorio en metal, compuesto por cinco (5) gavetas, color: Gris.; 9) Un (1) archivo vertical en metal, compuesto por 4 gavetas, 10) Una (1) balanza de 250 gramos.11) Un (1) ventilador de metal, marca: PATTON, 12) Una (1) caja registradora marca SUMMA, 13) Dos (2) estantes de ocho (8) entrepaños en fórmica, color: Blanca, 14) Un (1) estante de seis (6) entrepaños en fórmica, color: Blanca.15) Seis (6) estantes de seis (6) entrepaños en fórmica, color: Blanca.16) Seis (6) estantes de ocho (8) entrepaños en fórmica, color: Blanca, 17) Tres (3) estantes de siete (7) entrepaños en fórmica, color: Blanca, 18) Toda la mercancía existente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal consistente en medicamentos y misceláneos Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora, solicita al Perito designado proceda a verificar los bienes antes señalados, describir sus condiciones y haga su avalúo respectivo. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá en su carácter de Perito práctico y expone: “Vista la dificultad por la magnitud del inventario de los bienes señalados por la parte actora solicito al Tribunal me conceda un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la consignación del referido inventario a los fines dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora coinciden con los que se encuentran en la FARMACIA BARCELONA, C.A. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE” los bienes señalados por la parte actora. En este estado interviene el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.392, asistido por el abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.720, y expone: “Me doy por intimado en el presente procedimiento, y convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido por la parte accionante en su escrito libelar, y visto como han sido embargado los bienes, solicito de la parte accionante se designe al ciudadano AUDIS RAFAEL MAITA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.535.577, como guardia y custodio de los bienes embargados pudiendo ejercer previa la aprobación de la parte accionante y nombramiento de la ciudadana juez la condición de Administrador Ad-hoc hasta cumplir con la obligación demandada y todos los conceptos señalados en el decreto intimatorio, solicitando un plazo de cuarenta y cinco (45) días para darle cumplimiento a lo solicitado. A tales efectos ofrezco en este acto la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), en SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.300.000,00) en efectivo y la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), en cheque personal, Nº 47000693, a favor del ciudadano Jorge Salazar, de fecha 4 de julio del 2006, girado contra el Banco del Sur para que sean aplicados en la forma siguiente: 1) La Cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.562.873,27) al monto del capital adeudado y 2) la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CIENTO VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.437.127,73) a los honorarios profesionales de los abogados JORGE ALEJANDRO SALAZAR, JUAN RICARDO GUZMÁN Y ROMAYT CAROLINA AGUILERA. Igualmente ofrezco la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para ser cancelados el día viernes siete (7) de julio del presente año, a las cinco de la tarde (5.00 p.m.), los cuales serán retirados por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.046.908. Y asimismo ofrezco la suma de la venta diaria a partir del día sábado ocho (8) de julio de 2006 hasta la cancelación definitiva del monto adeudado por concepto de capital e intereses. Para cumplir con las obligaciones asumidas por mi representada, en este acto actuando en mi propio nombre y mi legítima cónyuge ciudadana EGLIMAR JOSEFINA TAYUPO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.706.488, ofrecemos en garantía las bienhechurias ubicadas en la calle nueva Nº 3 del sector Rómulo Gallegos de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constituidas por una (1) vivienda de tres (3) habitaciones con sala comedor, cocina, un (1) baño, piso de cemento, paredes de bloque techo de zinc, con estacionamiento, puertas y ventanas de hierro, enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal que mide quince (15) metros de frente por veinticinco (25) metros de largo, alinderadas por el NORTE: Con la calle nueva; SUR: Con terreno propiedad municipal; ESTE: Con casa que es o fue del señor Manuel Millán y OESTE: Con casa que se o fue del señor Mauricio Ajale Tawil, las cuales nos pertenece tal como se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica de Barcelona de fecha 16 de Octubre del 2001, bajo el Nº 19; Tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria hasta por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100,(Bs 15.000.000,00) por lo cual solicitamos en este acto, previa la aceptación de la parte accionante se libre oficio al ciudadano Notario de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de estampar la nota marginal de prohibición del traspaso de notaria, en virtud de la garantía que por el presente documento estamos otorgando con copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados., y expone lo siguiente: “Aceptamos y convenimos con lo expuesto por la parte demanda y a tales efectos recibimos en este acto las sumas ofrecidas por lo cual solicitamos al Tribunal conceda el plazo a la demandada a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas. Y asimismo aceptamos y convenimos en la garantía suministrada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUAICARA y EGLIMAR JOSEFINA TAYUPO DE RODRIGUEZ. Es todo”.