REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
BP12-V -2006-000354.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: ROSARITO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.907.214, y domiciliada en esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.510.783, con domicilio procesal en Altos del Edificio Polar, Calle Ricaurte cruce con Bolívar, Sector Casco Viejo, El Tigre-Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: PAULO ANTONIO DORTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.970.968, de este domicilio.-
Vista el libelo de Demanda, presentado por la URDD-NO PENAL, en fecha 10-07-2006, presentada por la Ciudadana ROSARITO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.907.214, y domiciliada en esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.510.783, con domicilio procesal en Altos del Edificio Polar, Calle Ricaurte cruce con Bolívar, Sector Casco Viejo, El Tigre-Estado Anzoátegui, El Tigre-Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda al Ciudadano: PAULO ANTONIO DORTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.970.968, de este domicilio, El Tigre-Estado Anzoátegui, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y revisada exhaustivamente como ha sido el mencionado libelo, se observa que el demandante estima la demanda por la cantidad de DIECICOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00 BS); y por cuanto este Tribunal no es competente en razón de la cuantía, según Resolución Nº 619, de Enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; donde establece que los Tribunales de Municipio, conocerán de las causas que no exceda de CINCO QUINIENTOS MILLONES (5.000.000,00 Bs.).
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora: DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY. Désele copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado. A los 12 días del Mes de Julio de 2006, a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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