REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-003016
ASUNTO : BP11-P-2005-003016




LA JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.


EL SECRETARIO: ABG. JESUS FIGUEROA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO)


JUICIO: PENAL.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-

IMPUTADO: OMITIDO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.176.446.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: OMITIDO, corresponde a este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la referida ley especial y lo hace en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO


Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se vulneran los derechos de las partes.

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presunto imputado de la presente causa es el adolescente OMITIDO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.176.446, residenciado en el sector San José, Calle Bello Monte, casa Nº 36, El Tigre, Estado Anzoátegui.


II

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 22 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, los funcionaros Sub-Insp. Ángel Achique y Sargento Rafael Duran, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 05, El Tigre Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad U.P. N° 33, específicamente por la calle Comercio del sector la Pradera del El Tigre, cuando logran avistar un sujeto que iba caminando, vestido con pantalón corto tipo bermuda, zapatos negros y franela de color negra con blanco la cual llevaba por fuera y les llamó la atención dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, donde este opta por salir en veloz carrera introduciéndose en una casa de esa calle, la comisión policial procede a acordonar el sitio, donde una ciudadana que se encontraba dentro de la casa donde se había introducido el sujeto salió de la misma y decía que no dispararan que tenia a sus hijos ahí, y el sujeto aun no identificado le cerró la puerta de la vivienda en cuestión, quedando dentro de la misma, la ciudadana Sandra Quintero Villegas, le indicó a la comisión policial que ese muchacho la había apuntado con un arma de fuego, procediendo los funcionarios policiales a tratar de convencer al sujeto a que depusiera de su actitud y que se entregara, y trascurrido 35 minutos aproximadamente él mismo abrió la puerta de la casa, donde practican su retención y al realizarle la respectiva inspección corporal no le encontraron nada, posteriormente con permiso de la ciudadana Sandra Quintero Villegas, se introducen en la vivienda, donde al realizar una revisión a la misma, encuentran en unos tubos de aguas negras un arma de fuego, tipo pistola, de color gris con negro, de material aparentemente hierro y unas letras en uno de sus lados que dice MADE IN ITALY, manifestando la propietaria de la casa que dicha arma es la misma con la cual el muchacho la había apuntado, quedando identificado la persona retenida como OMITIDO de 16 años de edad, C.I. V-21.176.446, residenciado en el sector San José, Calle Bello Monte, casa Nro. 36 El Tigre, Estado Anzoátegui.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 40 al 42 y sus vtos., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de conformidad con la experticia de reconocimiento técnico legal signada con el Nº 9700-246-38, de fecha 23-08-2005, la cual cursa al folio 39 de la presente causa, practicada al arma decomisada , la misma resultó ser un Fascimil de arma de fuego (juguete), la cual no encuadra entre las armas establecidas e la Ley Sobre Armas y Explosivos como de prohibido porte, en consecuencia, no constituye delito alguno para el adolescente; circunstancia esta que permite solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.

El Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de condición necesaria para imputar hecho punible alguno, ya que está demostrado que el arma de fuego decomisada al adolescente resultó ser de juguete; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente OMITIDO; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
LA JUEZ,

ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial


EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS FIGUEROA