REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BN11-V-2003-000018


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)

JUICIO: CIVIL


MOTIVO: CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-477.883, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui
APODERADO
JUDICIAL: ABG. FRANLY FIGUERA GRIMONT, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.257.-

DEMANDADO: TINE AMODIO SALVATORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.733 y de este mismo domicilio.








El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 12-08-2003, por el ciudadano: JUAN JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-477.883, asistido por el abogado en ejercicio FRANLY FIGUERA GRIMONT, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.257, demandando por CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, al ciudadano: TINE AMODIO SALVATORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.733 y de este mismo domicilio.-

Alega la parte actora que en fecha 17 de enero de 2002 celebró por ate la Notaria Pública Primera de El Tigre, Contrato de Venta con Pacto de Retracto de un vehiculo, con el ciudadano TINE AMODIO SALVATORI, el cual adquirió por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), un vehiculo propiedad del demandado, cuyas características so las siguientes: PLACAS: 70T-MAE, MARCA. Dodge, MODELO T-2500, AÑO: 1998, COLOR. BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z6WM230739, SERAL DE MOTOR: 8 CILIN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, en dicho documento de venta con pacto de retracto se reservó el derecho de rescatarlo por igual precio trascurrido el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de autenticación del documento de venta. Ahora bien, desde la fecha de la celebración de la venta con acto de retracto hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente u (1) año y Ocho (8) meses si que el ciudadano TINE AMODIO SALVATORI, haya procedido a ejercer el derecho de retracto sobre el referido vehiculo.-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 2518-11-2003 se ordenó la citación del demandado (F. 11)

En fecha: 28-02-2005, la parte actora otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio FRANLY FIGUERA GRIMONT. (F. 26)

En fecha: 21-06-2006, la parte actora, a través de su apoderado, desiste del presente procedimiento, y solicita que previa certificación por secretaria le sean devueltos los documentos originales que acompañan la demanda. (F. 35)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena desglosar el presente expediente a los fines de devolver a la parte actora los documentos originales cursantes a los folios 2 al 8, una vez certificadas las copias a los fines de ser agregadas a los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil signado con el Nº BN11-V-2003-000018. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA.