REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BN11-V-2003-000096.-

Sentencia: Interlocutoria (Perención de Instancia)
Juicio: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
Demandante: Fanny Veracierta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.468.914, y de este domicilio.-
Demandado: Gladis Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.972.963, y de este domicilio.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 25-09-2003, asimismo se acuerda la devolución de la letra acompañada a la demanda, previa su certificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista