REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BN11-M-1999-000006.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMATORIA
DEMANDANTE:
WISAN CHAFIC NASSER venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad: V-10,068.088, de este domicilio.-
APODERADAS:
SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y LUCIA M. ROCA GIL,
Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 53.483 y 91.815 de este
domicilio..
DEMANDADO:
ADNAN ABOU CHAKRA, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº 12.016.964, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL
REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, de este domicilio.-
FECHA: 25 de Julio de 2006
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 15 -03- de 1999, por la ABG. EUGENIA LEON LOPEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 33.118, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: WISAN CHAFIC NASSE titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.088, domiciliado en esta ciudad de El Tigre.
Alega la parte actora que en fecha:31 de diciembre del año 1998,es Endosataria a Título de Procuración de un efecto de comercio, contra la cuenta corriente Nº 445-769112-4, del Rancio de Venezuela S.A.C.A, emitido por el ciudadano. ADNNAN ABOU CHAKRA, y a la orden del ciudadano: FESSAL EMACHA EMACHA, quién era el beneficiario de WISAN CHAFIC NASSER como portador legítimo del expresado cheque, quién lo presentó en la taquilla del Banco de Venezuela sucursal El Tigre, el día 01 de Marzo de 1999, y devuelto el mismo día de su presentación al cobro por que no tenia fondo disponible para cubrir el monto, de bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00)ahora bien inútiles e infructuosas como fueron las gestiones amistosas realizadas por el librador y el endosante, para obtener el pago del instrumento cheque, es por lo que formalmente procede a demandar al ciudadano :ADNAN ALI ABOU CHAKRA, en su carácter de librador del Cheque, conjuntamente con el ciudadano: FESSAL EMACHA.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 15 de Julio de de 1999, se ordenó la intimación del ciudadano: ADNAN ALI ABOU CHAKRA, para que compareciera por ante este Despacho en un plazo de Diez (10) días contados a partir de su intimación a formular o hacer oposición al demandante dentro del plazo señalado, de las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda.-
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el presente Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 31 de Marzo de 2006 y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los 25 días del mes de Julio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La JUEZ,
ABG .ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto signado con el Nº BN11M-1999-000006.-. CONSTE
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA
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