REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE

El Tigre, 25 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000026


Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.939.391, domiciliado en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la entrega de un PROIMAGEN DVD MULTIZ. DVD-800K de su legitima propiedad; según consta de factura de compra N°: 15012182243, de fecha 01 de julio de 2005, emitida por la firma MAKRO COMERCILIZADORA S.A; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO ROMERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 12.678.348, inscrito en el inpreabogados bajo el N°: 113.538; este tribunal pasa hace el siguiente pronunciamiento:
I
Del escrito presentado: Establece el prenombrado solicitante en su escrito lo siguiente: “… Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez consignada la documentación original de la Propiedad del OBJETO INCAUTADO, un PROIMAGEN DVD MULTIZ. DVD-800K y como consecuencia de las denuncia interpuesta por ante el Comando Policial de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, con sede en la ciudad de El Tigre, interpuesta por la ciudadana RINA DI BONA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N°: 14.029.385… por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), fue incautado un PROIMAGEN DVD MULTIZ. DVD-800K de su legitima propiedad; según consta de factura de compra N°: 15012182243, de fecha 01 de julio de 2005, emitida por la firma MAKRO COMERCILIZADORA S.A …, incautado el mencionado DVD, por la policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, y posteriormente puesto a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de El Tigre y de la revisión a la presente causa; se observa que mediante auto de fecha 07 de julio de 2006 la representación Fiscal negó la entrega la entrega de dicho DVD PRO-IMAGEN modelo 800k, por no existir en la documentación presentada el numero del serial del bien requerido procediendo la fiscalia décima Octava del Ministerio Público a solicitar mediante oficio N°: ANZ-F18-06-1058 de fecha 22-06-2006, tal información a MAKRO COMERCILIZADORA S.A, El Tigre, constando por escrito que la mencionada empresa informa que el DVD PRO-IMAGEM modelo 800K, pertenece al Ciudadano ALEXANDER GONZALEZ; dejando la representación fiscal el mencionado Objeto a disposición de este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescentes el DVD PROIMAGEN MULTIZ 800K, tal como consta en auto de fecha 07 de julio de 2006, emitido por la representación fiscal”.
II
Del análisis de la solicitud: De la revisión de las actas procesales se desprende las siguientes consideraciones: En fecha 04-04-06, el funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre JOSE MARTINEZ, adscrito a la Dirección de Investigaciones de este Cuerpo Policial, donde concluye: “ Que siguiendo con las averiguaciones relacionada con la denuncia N°: DI-063-06 por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO) en perjuicio de la Ciudadana RINA DI BUNA CAMPOS; instruida ante este despacho, y causa N°: 03F18-0039-06, llevada ante la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
Así las cosas tenemos que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante por retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...".-
De esta norma jurídica se desprende que efectivamente este Tribunal de Control esta facultado para revisar y determinar si es procedente o no la entrega o devolución del objeto en cuestión , al solicitante, máxime cuando existe una negativa por parte del Ministerio Público en hacer efectiva dicha entrega.-
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1238 de fecha 30-06-04, estableció: "...Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del Objeto en cuestión como lo es el DVD PROIMAGEN MULTIZ DVD-8000K siendo procedente su devolución...".
Pero esa misma Sala en Sentencia de fecha 13-08-02, ratificada en fecha 12-09-02, estableció: "... en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, a quienes habiendo acudido ente el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los objetos incautados, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del Objeto Correspondiente...".
Aunado a lo anterior, se tiene que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en Sentencia con ponencia del Magistrado Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, estableció: "...El serial no es el vehículo. El serial es uno de los muchos elementos que sirven para individualizarlo, pareciera que un vehículo sin serial es vehículo inexistente y objeto de destrucción, pareciera entonces que una persona sin cédula de identidad debería correr con la misma suerte. Fiscales y Jueces deben darse a la tarea de remover los obstáculos que se le presentan al ciudadano de buena fe que se encuentre en esta situación. Muchas veces la solución no está en la Ley sino que se encuentra en la creatividad del funcionario, dirigida a buscar caminos de satisfacer esas necesidades, tomando la decisión con independencia e integridad de ánimo. En muchos casos, principios generales de derecho Civil colaboran con una decisión justa y expedita, en bienes muebles la posesión equivale a título. Determinar quien fue el último poseedor de buena fe... y a su vez pensar que el serial es el único que puede individualizar el vehículo es una actitud errónea, o por lo menos de un legalismo o formulismo exagerado. Allí pues, es donde debe surgir el Fiscal o Juez que se identifica con la gente sus problemas, a fin de buscar su solución. Nuestras funciones no son obstaculizar, sino precisar y concretar la satisfacción de los derechos ciudadanos. Surge la duda, si con tal razonamiento estaríamos dando visos de legalidad a la circulación de vehículos que presentan alteraciones en sus datos de registro, pero cabe entonces la pregunta: ¿ No es más beneficioso para el legítimo propietario, si es que aparece algún día, que su vehiculo esté bajo el cuido y protección de alguien que le dará conservación debida? ¿Resulta lógico y justo someter a esos vehículos a una destrucción forzosa, cuando lo mantenemos indefinidamente en estacionamientos o depósitos, a sabiendas todos del trato que allí se le da a los mismos? ¿Es eso administrar justicia?...".
III
Bien, según la que decide el criterio expuesto por la Sala Up Supra referida, en Sentencia de fecha 13-08-02, ratificada el 12-09-02 es el más acertado, ello por cuanto en materia civil la posesión de Buena Fe equivale a titulo, y siendo que en el presente caso, la solicitante presentó por ante este mismo tribunal documentos en original donde acredita la POSESION legitima que tiene sobre el descrito DVD PRO-IMAGEN modelo 8000K; es por lo que esta Juzgadora acoge íntegramente el criterio de la Corte Penal en cuánto a la entrega material de los Objetos incautados considerando ajustado a derecho hacer formal entrega al solicitante de dicho DVD PRO-IMAGEN modelo 8000K, con errores o dificultades en sus seriales; siempre y cuando no este solicitado por alguna razón ante los órganos que conforman el sistema de justicia Venezolano; igualmente acuerda, se certifique las copias de la documentación presentada a los fines de devolver los originales, también consignados por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.-

III
De la Decisión: Por los razonamientos antes descritos es por lo que este Tribunal de MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR , la solicitud presentada por el ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.939.391, domiciliado en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la entrega de un PROIMAGEN DVD MULTIZ. DVD-800K de su legitima propiedad; según consta de factura de compra N°: 15012182243, de fecha 01 de julio de 2005, emitida por la firma MAKRO COMERCILIZADORA S.A y en consecuencia de ello le hace formal entrega del PROIMAGEN DVD MULTIZ. DVD-800K de su legitima propiedad; según consta de factura de compra N°: 15012182243, de fecha 01 de julio de 2005, emitida por la firma MAKRO COMERCILIZADORA S.A …, bajo la figura de Guarda y Custodia, con expresa prohibición de enajenar y gravar el objeto y además de comprometerse a presentarlo cada vez que sea requerido por este tribunal o por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena certificar las copias simples de la documentación consignada y devolver las originales, previo su desglose en las actas procesales. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO


Abg. JESÚS FIGUEROA SALAZAR