REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE

El Tigre, 25 de julio de 2005
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000059
ASUNTO : BP11-D-2006-000059

JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO



SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



CAUSA: PENAL Nº BP11-D-2006-59



DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.



IMPUTADO: SE OMITE



VICTIMA: LA COLECTIVIDAD



La presente causa penal se inició en fecha: 16- 10-2005 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalísticas El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

En los folios del 5 al 8 cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-


Al folio 12 y 13., cursa Acta Policial.-

Al folio 14 y 15 cursa Inspección Técnico Policial N° 1986.-

Al folio 16 y 17, cursa Inspección Técnica Ocular N° 1987.-

Al folio 20 y 21, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal.

Al folio 58 cursa declaración del ciudadano MAYS LEIDA JOSEFINA.

En los folios del 33 al 35, cursa Protocolo de Autopsia del adolescente: SE OMITE.-

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el imputado SE OMITE, falleció por Shock Hipovolemico debido a heridas por arme de fuego, tal como se desprende del protocolo de autopsia que riela al folio del 33 al 35.
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. AELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000059. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR