REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000060
ASUNTO : BP11-D-2006-000060
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: VIOLACION
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inició en fecha: 03 de Agosto de 2003 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLACION, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 03-07-2006.
Al folio 3, cursa denuncia formulada por el ciudadano: BIBINAZIMA RABANI.-
Al folio 6, cursa resultado de examen ano rectal practicado al menor SE OMITE, donde se evidencia lo siguiente: Ano: Tónico no dolorosos a la palpación, sin evidencias de sangrado, fisuras ni desgarros-
Al folio 8 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Tigre.-
Al folio 18, cursa Inspección Ocular N° 610.-
Al folio 19, cursa Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En fecha 07-08-2001, (f. 14) cursa declaración del ciudadano_: ALCALA GONZALEZ NANCY JOSEFINA.-
Al folio 15, cursa declaración de la victima adolescente: SE OMITE.-
Al folio del 19 cursa declaración del imputado adolescente SE OMITE.-
En los folios del 36 al 42, cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se averigua no se realizó, por cuanto del resultado de examen ano rectal practicado a la victima dio como resultado: Tónico doloroso a la palpación sin evidencias de sangrado fisuras, ni desgarros. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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